ES
PT
Menu
CONTACTO
Español
Portugues
Menu
ALADI
Quienes Somos
Paises Miembros >
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Cuba
Ecuador
México
Panamá
Paraguay
Perú
Uruguay
Venezuela
Observadores
Organización Institucional
Normativa Institucional
Actividades >
Actividades de la ALADI
Actividades de los Paises Miembros
Programa de Actividades
Indicadores Socioeconómicos
Acuerdos
Acuerdos Actuales
Acuerdos Históricos
Comercio Exterior
Origen >
Información general
Registro de Firmas habilitadas
Normas y Reglamentos Técnicos
Salvaguardias
Servicios
Acceso a Mercados
PMDER
Sistemas de Apoyo a los PMDER
Estudios
Informes de Consultoría
Proyectos de Cooperación
Facilitación del Comercio
Certificado de Origen Digital >
Que es el Certificado de Origen Digital
Antecedentes
Documentos
Últimas reuniones COD
Etapas para la Implementación del COD
Cooperación Financiera y Monetaria >
Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos >
Normativa de Bancos Centrales
Publicaciones
Texto del Convenio
Texto del Reglamento
Texto de Solución de Controversias
Preguntas Frecuentes de Convenio de Pagos
Sistema de Pagos en Moneda Local (SML)
Facilitación Aduanera >
Acerca del Tema
Acuerdos de Cooperación
Seminarios
Documentos y Publicaciones
Logística >
La ALADI y la Logística
Estudios y Publicaciones
Cursos
Operador Económico Autorizado >
Programa Operador Económico
Acuerdo de Reconocimiento
Documentos y Publicaciones
Transparencia en el Ámbito de la Facilitación del Comercio >
El Principio de la Transparencia
Países de la ALADI y la Transparencia
Servicios de Información
Documentos y Publicaciones
Promoción Comercial
Servicios de Apoyo
Pymes Latinas Grandes Negocios
Cobros y Pagos de Exportaciones
Otros Temas
Comercio y Desarrollo Sostenible >
Medidas Medioambientales
Seguridad Alimentaria
Dimensión Social
Otros Temas de Política Comercial
AAP.CE
Nº
35
29. Vigesimonoveno Protocolo Adicional
Síntesis:
Paraguay podrá utilizar el cupo acordado para la carne congelada en sus exportaciones a Chile de carne refrigerada, mientras está vigente la restricción sanitaria.
Fecha de suscripción
28 - Agosto - 2002
Fecha de depósito
28 - Agosto - 2002
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente protocolo entrará en vigor a partir de la fecha en que la República de Chile y la República del Paraguay lo hayan incorporado a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos y regirá hasta la fecha en que el Gobierno de Chile notifique a la República del Paraguay de la disposición que deje sin efecto la no autorización de ingreso de carne congelada de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución exenta N° 833 de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero de Chile, de fecha 19 de marzo de 2002, y, en consecuencia, se restablecerán las preferencias acordadas en principio en el anexo 7 del ACE 35 para la carne congelada.
Disposiciones de internalización
Argentina:
Brasil: Decreto Nº 4393 de 26-09-2002 (CR/di 1482)
Chile: Decreto del 23/09/02 (SEC/di 1728).
Paraguay: Decreto Nº 18.599 de 21 de septiembre de 2002 (CR/di 1483)
Uruguay:
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO
ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Vigesimonoveno Protocolo Adicional
ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email:
sgaladi@aladi.org
© Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados