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AAP.CE35
29. Vigesimonoveno Protocolo Adicional


Síntesis:
Paraguay podrá utilizar el cupo acordado para la carne congelada en sus exportaciones a Chile de carne refrigerada, mientras está vigente la restricción sanitaria.

Fecha de suscripción
28 - Agosto - 2002

Fecha de depósito
28 - Agosto - 2002

Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente protocolo entrará en vigor a partir de la fecha en que la República de Chile y la República del Paraguay lo hayan incorporado a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos y regirá hasta la fecha en que el Gobierno de Chile notifique a la República del Paraguay de la disposición que deje sin efecto la no autorización de ingreso de carne congelada de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución exenta N° 833 de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero de Chile, de fecha 19 de marzo de 2002, y, en consecuencia, se restablecerán las preferencias acordadas en principio en el anexo 7 del ACE 35 para la carne congelada.

Disposiciones de internalización
Argentina:
Brasil: Decreto Nº 4393 de 26-09-2002 (CR/di 1482)
Chile: Decreto del 23/09/02 (SEC/di 1728).
Paraguay: Decreto Nº 18.599 de 21 de septiembre de 2002 (CR/di 1483)
Uruguay:







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