AAP.CE 14
2. Segundo Protocolo Adicional


Síntesis:
Brasil exonera del pago del Adicional del Flete para la Renovación de la Marina Mercante.

Fecha de suscripción
24 - Mayo - 1991

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 2º.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: No requiere
BRASIL: Decreto N° 169 de 04/07/1991 (SEC/di 272.3)

Entrada en vigor
24/05/1991