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AAP.CE60
Primer Protocolo Modificatorio


Síntesis:
Se establecen cupos anuales con 100% de preferencia para la leche en polvo; se modifica el requisito específico de origen para los productos de la partida 1505; y se acuerda la posibilidad de utilizar la acumulación de origen ampliada en determinadas condiciones a establecerse en el ámbito de la Comisión Administradora.

Fecha de suscripción
1 - Octubre - 2012

Fecha de depósito
6 - Marzo - 2013

Cláusulas de vigencia
Artículo 5

El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última comunicación por escrito, a través de la vía diplomática, en que las Partes se hayan notificado la conclusión de sus respectivos procedimientos legales internos para tal efecto.


Disposiciones de internalización
MÉXICO: Nota Conjunta N! 10/13--50/13 de las Representaciones Permanentes de México y Uruguay (CR/di 3691)
URUGUAY: Nota Conjunta N! 10/13--50/13 de las Representaciones Permanentes de México y Uruguay (CR/di 3691)


Entrada en vigor
01/03/2013






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