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AAP.CE18
50.Quincuagésimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Decisión CMC Nº 31/04 “Normativa para la aprobación e incorporación de las modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”.

Fecha de suscripción
28 - Marzo - 2006

Fecha de depósito
28 - Marzo - 2006

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina: Nota SM/1120/08 de 11/11/08 - Resolución MeyP Nº 433 de 10/08/05 BO de 12/08/05 (CR/di 2819).
Brasil: Nota SM/1120/08 de 11/11/08 - Decreto Nº 5.944, de 26/10/06, publicado en el DOU de 27/10/06 (CR/di 2819).
Paraguay: Nota SM/1120/08 de 11/11/08 - Art. 11 de la Dec. CMC Nº 20/02. (CRdi 2819).
Uruguay: Nota SM/1120/08 de 11/11/08 -Decreto N° 292/06 de 28/08/06, publicado en el Diario Oficial N° 27.068 de 01/09/06 (CR/di 2819).


Entrada en vigor
12/12/2008 - Nota SM/1120/06 de 11/11/2008 de la Secretaría del MERCOSUR (ALADI/CR/di 2819).




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