AAP.CE 2
65. Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional


Síntesis:
Mantiene hasta el 30 de junio de 2007 las reglas del comercio bilateral para el sector automotor, vigentes para el año 2006, establecidas en el Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional.

Fecha de suscripción
29 - Diciembre - 2006

Fecha de depósito
29 - Diciembre - 2006

Cláusulas de vigencia
Artículo 3.- Este Protocolo entrará en vigor el 1o de enero de 2007.

Disposiciones de internalización
Brasil:Nota Nº 66 de 27/04/2007 - Decreto Nº 6.088 de 23/04/2007 (CR/di 2437)
Uruguay: Nota N° 345/07 de 19/04/07- Decreto N° 117/007 del 28/03/2007 (CR/di 2434).

Entrada en vigor
1/01/2007