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AAP.CE72
Primer Protocolo Adicional


Síntesis:
Las Partes Signatarias liberalizarán su comercio de servicios de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Protocolo, considerando el Título XV del Acuerdo de Complementación Económica N° 72

Fecha de suscripción
23 - Julio - 2018

Fecha de depósito
16 - Diciembre - 2020

Cláusulas de vigencia
Artículo 43.- El presente Acuerdo y sus Protocolos Adicionales, tendrán duración indefinida y entrarán en vigor bilateralmente diez (10) días después de que la República de Colombia y por lo menos una de las otras Partes Signatarias hayan notificado a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
Para las demás Partes Signatarias, el Acuerdo entrará en vigor diez (10) días después de la fecha en que hayan notificado a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 20, las Partes Signatarias podrán aplicar este Acuerdo de manera provisional en tanto se cumplan los trámites necesarios para la incorporación del Acuerdo a su derecho interno. Las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la aplicación provisional del Acuerdo, la que a su vez informará a las Partes Signatarias la fecha de la aplicación provisional bilateral cuando corresponda.
En tanto esté previsto en sus respectivas legislaciones nacionales, las Partes Signatarias podrán dar aplicación provisional a los Protocolos Adicionales que se suscriban en el marco del presente Acuerdo.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: No se cuenta con información.
BRASIL: No se cuenta con información.
COLOMBIA: No se cuenta con información.
PARAGUAY: No se cuenta con información.
URUGUAY: Nota N° 011/23 de 25/01/2023- Ley N° 20.087, promulgada por el Poder Ejecutivo el 11/11/2022 y publicada en el Diario Oficial N° 31.106 de 25/01/2023 (ALADI/CR/di 5417)


Entrada en vigor
Aún no entró en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72 SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL

COMERCIO DE SERVICIOS


- Anexo 1 (Servicios Financieros);

- Anexo 2 (Servicios de Telecomunicaciones);

- Anexo 3 (Pagos y Movimientos de Capital);

- Anexo 4 (Listas de Compromisos Específicos)

República Argentina

República Federativa del Brasil

República de Colombia

República del Paraguay

República Oriental del Uruguay

- Apéndice 1 relativo al Artículo VII "Movimiento de Personas Físicas Proveedoras de Servicios."



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