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AAP.CE18
30.Trigésimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Resolución GMC N° 69/00 “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento”.
Se faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) a adoptar alícuotas inferiores al AEC con límites cuantitativos por un período de 12 meses, para garantizar un abastecimiento normal y fluido de productos, bajo determinadas condiciones.


Fecha de suscripción
29 - Diciembre - 2000

Fecha de depósito
29 - Diciembre - 2000

Cláusulas de vigencia
Artículo 15.- Los Países Signatarios deberán incorporar el presente Protocolo a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1° de enero de 2001.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
BRASIL: Decreto N° 3.829 de 31/05/2001 (CR/di 1253)
PARAGUAY: No se cuenta con información
URUGUAY: Nota N° 403/06 de 19/07/2006 (CR/di 2290).


Entrada en vigor
No se cuenta con la información.




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