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AAP.CE57
Acuerdo


Síntesis:
Acuerdo sobre Condiciones para el Comercio Bilateral Argentina-Uruguay para productos del sector automotor

Fecha de suscripción
31 - Marzo - 2003

Fecha de depósito
31 - Marzo - 2003

Cláusulas de vigencia
Artículo 2.- El Acuerdo entrará en vigencia el primero de mayo de dos mil tres y permanecerá vigente hasta que se implemente el Acuerdo sobre la Política Automotriz del MERCOSUR y se incorpore a los ordenamientos jurídicos nacionales.

Disposiciones de internalización
Argentina: No se cuenta con información..
Uruguay: Nota N° 182/03 de 25/04/03- Decreto 663/85 de 27/11/85 (CR/di 1610).


Entrada en vigor
1/05/2003




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