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AAP.CE35
53. Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional Rectificado


Síntesis:
Aprueba el "Protocolo sobre el Comercio de Servicios entre MERCOSUR y Chile”

Fecha de suscripción
27 - Mayo - 2009

Fecha de depósito
27 - Mayo - 2009

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º- El presente Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigor bilateralmente treinta (30) días después que la República de Chile y por lo menos una de las otras Partes Signatarias hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación.

Para las demás Partes Signatarias el Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del respectivo instrumento de ratificación.

La Secretaría General de la ALADI informará a todas las Partes Signatarias la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación, así como de la fecha de vigencia bilateral del Protocolo.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota EMSUR N° 37/15 de 20/05/2015 (CR/di 4012)
BRASIL:Nota Nº 143 de 26/08/2010 - Decreto nº 7.064, de 14/01/2010, publicado en el Diario Oficial de la Unión nº 17, de 26/01/2010 (CR/di 3237).
CHILE:Nota N° 027/11 de 19/05/2011-Instrumento de Ratificación de 22/03/2011 (CR/di 3357) Nota N° 091/15 de 30/09/2015 (CR/di 3221.1).
PARAGUAY: No se cuenta con información.
URUGUAY: Nota N° 071/12 - Instrumento de Ratificación de 01/03/2012 (CR/di 3528)


Entrada en vigor
Entre Argentina y Chile: 19/06/2015
Entre Chile y Uruguay: 22/04/2012
Entre Brasil y Chile: 19/06/2011.



________________________
ANEXO I
Pagos y transferencias
Chile

___________________
ANEXO II
Tributación
Chile-Uruguay

_______________
ANEXO III
Listas de compromisos específicos
__________________________



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