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AAP.CE18
51.Quincuagésimo Primer Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Resolución GMC Nº 37/04 “Reglamentación de la Decisión CMC Nº 41/03”.
Dispone sobre el contenido de valor agregado regional del Régimen de Origen MERCOSUR que los Estados Partes aplicarán de forma temporal a su comercio recíproco.


Fecha de suscripción
28 - Marzo - 2006

Fecha de depósito
28 - Marzo - 2006

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina: Nota SM/277/2007 de 12/04/07 - Decreto Nº 415/91 del 18/3/91, publicado en el BO, del 20/03/91.(CR/di 2432)
Brasil: Nota N° 222 de 06/11/06- Decreto N° 5.942 de 27/10/06 (CR/di 2348) y Nota SM/277/2007 de 12/04/07 (CR/di 2432).
Paraguay: Nota SM/277/2007 de 12/04/07 - Decreto Nº 7874 del 24/07/06. (CR/di 2432).
Uruguay: Nota N° 510/06 de 04/09/06- Decreto N° 269/06 de 14/08/06, publicado en el Diario Oficial N° 27.059 de 18/08/06 (CR/di 2319) y Nota SM/277/2007 de 12/04/07 (CR/di 2432).


Entrada en vigor
13/05/2007 - Nota SM/277/2007 de fecha 12/04/2007 de la Secretaría del MERCOSUR (ALADI/CR/di 2432).




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