Menu
Menu



AAP.CE35
34. Trigésimo Cuarto Protocolo Adicional


Síntesis:
Se ajusta el Anexo 13 del Acuerdo incluyendo las reglas de origen aplicables al intercambio de productos del sector automotor entre la República Federativa del Brasil y la República de Chile

Fecha de suscripción
20 - Febrero - 2003

Fecha de depósito
20 - Febrero - 2003

Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre la República Federativa del Brasil y la República de Chile, en la fecha en que la Secretaría General comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.

Disposiciones de internalización
Argentina:
Brasil: Nota N° 91 de 3/06/2003(CR/di 1606.1).
Chile: Nota N° 33/03 de 21/04/03 (CR/di 1606).
Paraguay:
Uruguay:


Entrada en vigor
5/06/2003





ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email: sgaladi@aladi.org © Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados