Menu
Menu



AAP.A14TM 5 - Hidrovía Paraguay-Paraná
Reglamento 2


Síntesis:
Balizamiento.

Fecha de suscripción
3 - Diciembre - 1998

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- Los Gobiernos de los Países Miembros procederán a la incorporación del Reglamento mencionado a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en ejercicio de la competencia reglamentaria que surge del Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra y de sus Protocolos Adicionales, de conformidad con sus procedimientos internos.
(Nota de Secretaría General: No contempla disposición específica relativa a su entrada en vigor)


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota EMSUR S.G. N° 78/17 de 23/10/17-Decreto 733/2017 (CR/di 4531).
BOLIVIA: Nota SG/19/00 de 14/02/2000-Decreto Supremo N° 25.653 de 18/01/2000 (CR/di 1055)
BRASIL: Nota N° 110 de 28/07/2000-Decreto N° 3.532 de 30/06/2000, Diario Oficial de 03/07/2000 (CR/di 1255)
PARAGUAY: Nota RP/ALADI/4/019/03 de 24/02/03- Decreto N° 20261 (CR/di 1576).
URUGUAY: Nota N° 305/16 de 12/09/2016-Decreto N° 20/1999 de 26/01/1999 (CR/di 4349).


Entrada en vigor
No se cuenta con información.





ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email: sgaladi@aladi.org © Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados