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AAP.CE18
74.Septuagésimo Cuarto Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Directiva CCM Nº 06/09 “Régimen de Origen del MERCOSUR (Derogación de la Directiva CCM Nº 23/07)”. Sustituye la lista de ítems NCM 2007 correspondientes a los materiales originarios de la Comunidad Andina (CAN) que, incorporados a una determinada mercadería en el territorio de uno de los Estados Partes del MERCOSUR, serán considerados como originarios del MERCOSUR, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Resolución GMC Nº 37/04 (ACE 18.51).


Fecha de suscripción
31 - Mayo - 2010

Fecha de depósito
31 - Mayo - 2010

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina: No se cuenta con información.
Brasil: No se cuenta con información.
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: No se cuenta con información.


Entrada en vigor
No entró en vigor.




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