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AAP.CE18
48.Cuadragésimo Octavo Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Decisión CMC Nº 34/03 “Bienes de Capital”.
Incorporación del Régimen Común de Bienes de Capital No Producidos, el cual regirá a partir del 1° de enero de 2006.


Fecha de suscripción
17 - Febrero - 2004

Fecha de depósito
17 - Febrero - 2004

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina: No se cuenta con información.
Brasil: Nota N° 97 de 18/05/04- Decreto N° 5.078 de 11/05/04 (CR/di 1782).
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: Nota N° 403/06 de 19/07/2006 (CR/di 2290).


Entrada en vigor
No entró en vigor.




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