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AAP.CE2
21. Vigesimoprimer Protocolo Adicional

Nota Secretaría General:
Rigió hasta el 31 de diciembre de 1996 (Artículo 8°).


Síntesis:
Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles, hasta el 31/12/1996, y prorroga saldos de los cupos correspondientes al año anteior no utilizados, hasta el 31/03/1996

Fecha de suscripción
4 - Marzo - 1996

Fecha de depósito
4 - Marzo - 1996

Cláusulas de vigencia
Artículo 8º.- El presente Protocolo rige a partir del 1º de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 1996.

Disposiciones de internalización
BRASIL: Decreto N° 1.909 del 20/05/1996 (SEC/di 805)
URUGUAY: Decreto N° 663 del 27/11/1985 (SEC/di 202)


Entrada en vigor
1/01/1996





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