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AAP.CE35
54. Quincuagésimo Cuarto Protocolo Adicional


Síntesis:
Brasil y Chile, aplicarán el régimen de preferencias establecido en el Acuerdo a todas las mercaderías elaboradas o provenientes de Zonas Francas de cualquier naturaleza, situadas en el territorio de la otra Parte, con excepción de las mercaderías clasificadas en los Capítulos 50 a 63, inclusive, de la NALADISA.

Fecha de suscripción
7 - Julio - 2009

Fecha de depósito
7 - Julio - 2009

Cláusulas de vigencia
Artículo 4º. El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que la República Federativa del Brasil y la República de Chile informen a la Secretaría General de la ALADI que lo han incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias respectivas la fecha de su entrada en vigor.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: No requiere
BRASIL:Nota Nº 214 de 05/11/2009 - Decreto nº 6.994, de 29/10/2009, publicado en el Diario Oficial de la Unión nº 208, de 30/10/2009 (CR/di 3077).
CHILE:Nota Nº 052/09 de 17/08/2009 (CR/di 3020)
PARAGUAY: No requiere.
URUGUAY: No requiere.


Entrada en vigor
6/12/2009





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