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AAP.CE18
64.Sexagésimo Cuarto Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Decisión CMC Nº 60/07 “Condiciones de acceso en el comercio bilateral Brasil-Uruguay para productos provenientes de la Zona Franca de Manaos y de las Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira”.

Fecha de suscripción
21 - Mayo - 2008

Fecha de depósito
21 - Mayo - 2008

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina:Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/932/08 de fecha 18/09/08 (ALADI/CR/di 2770).
Brasil: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/932/08 de fecha 18/09/08 (ALADI/CR/di 2770).
Paraguay:Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/932/08 de fecha 18/09/08 (ALADI/CR/di 2770).
Uruguay:Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/932/08 de fecha 18/09/08 (ALADI/CR/di 2770).


Entrada en vigor
18/10/2008




ALADI
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