AAP.CE 2
37. Trigesimoséptimo Protocolo Adicional

Nota Secretaría General:
Rigió hasta el 28 de febrero de 2001 (Artículo 6°).


Síntesis:
Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles durante el período 01/02/01 al 28/02/01

Fecha de suscripción
1 - Febrero - 2001

Fecha de depósito
1 - Febrero - 2001

Cláusulas de vigencia
Artículo 6°.- El presente Protocolo rige a partir del 1° y hasta el 28 de febrero de 2001.

Disposiciones de internalización
BRASIL: Decreto N° 3.910 de 06/09/2001 (CR/di 1304)
URUGUAY: Decreto N° 663/85 del 27/11/85 (CR/di 1581).

Entrada en vigor
1/02/2001