AR.AM 2
Sexto Protocolo Adicional


Síntesis:
Amplia la lista de productos negociados por Argentina.

Fecha de suscripción
16 - Setiembre - 1987

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Resolución Conjunta N° 1.078/ME y N° 1.223/MREC de 07/11/1988 (SEC/di 111.5)
ECUADOR: No requiere