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AAP.CE18
70.Septuagésimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Decisión CMC Nº 40/08 “Régimen Común de Importaciones de Bienes Destinados a la Investigación Científica y Tecnológica (Derogación de la Dec. CMC Nº 36/03)”. Establece la exención del pago del Arancel Externo Común (Impuesto de Importación) a dichos bienes cuando sean importados por las personas jurídicas que indica.


Fecha de suscripción
19 - Mayo - 2010

Fecha de depósito
19 - Mayo - 2010

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina: No se cuenta con información.
Brasil: No se cuenta con información.
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: No se cuenta con información.


Entrada en vigor
No entró en vigor.





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