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AAP.CE35
15. Decimoquinto Protocolo Adicional


Síntesis:
Régimen de Medidas de Salvaguardia.

Fecha de suscripción
20 - Setiembre - 1999

Fecha de depósito
20 - Setiembre - 1999

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha en que todas las Partes Signatarias lo hayan incorporado a los ordenamientos jurídicos internos respectivos.
Para estos efectos las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de los trámites correspondientes.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota C.R. N° 4 del 21/01/2000 (CR/di 1042)
BRASIL: Decreto N° 3.249 del 17/11/1999, Diario Oficial del 18/11/1999 (CR/di 1027)
CHILE: Nota N° 05 del 21/01/2000 - Decreto N° 1.655 del 08/10/1999 (CR/di 1043 y SEC/di 1339)
PARAGUAY: Decreto N° 7.340 del 31/01/2000 (CR/di 1082)
URUGUAY: Decreto N° 345 del 28/11/2000, Diario Oficial del 05/12/2000 y Notas N° 096 de 07/02/2000 y N° 885 del 01/12/2000 (CR/di 1175)


Entrada en vigor
31/01/2000





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Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
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