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AAP.CE18
67.Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Decisión CMC Nº 3/06 y de la Directiva CCM N° 12/06 “Regímenes Especiales de Importación”.
Dispone que los regímenes especiales de importación que se indican no están sujetos a la obligación de ser eliminados al 31 de diciembre de 2007.


Fecha de suscripción
1 - Octubre - 2008

Fecha de depósito
1 - Octubre - 2008

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de las normas MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina: No se cuenta con información.
Brasil: Nota Nº 249 de 29/12/2009 -Decreto nº 6.680, del 08.12.08. (CR/di 3116).
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: No se cuenta con información.


Entrada en vigor
No entró en vigor.




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