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AAP.CE18
106.Centésimo Sexto Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Resolución N° 37/14 del Grupo Mercado Común relativa a “Régimen de Origen MERCOSUR”

Fecha de suscripción
26 - Febrero - 2015

Fecha de depósito
26 - Febrero - 2015

Cláusulas de vigencia
.Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes signatarios.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará lo dispuesto en el literal d) del artículo 3º del Anexo a la Decisión CMC N° 01/04 anexa al Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional y sustituirá los párrafos 2 y 3 del artículo 5° del Anexo a la Decisión CMC N° 01/09 anexa al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18.


Disposiciones de internalización
Argentina:Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/423/18 de 10/08/2018 (ALADI/CR/di 4674)
Brasil: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/423/18 de 10/08/2018 (ALADI/CR/di 4674)
Paraguay: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/423/18 de 10/08/2018 (ALADI/CR/di 4674)
Uruguay: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/423/18 de 10/08/2018 (ALADI/CR/di 4674)


Entrada en vigor
09/09/2018


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Centésimo Sexto Protocolo Adicional


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