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AAP.CE35
51. Quincuagésimo Primer Protocolo Adicional


Síntesis:
Adelanta los márgenes de preferencia previstos en los literales f y g del Artículo 2 del ACE Nº 35, otorgados por la República del Paraguay a la República de Chile y por la República de Chile a la República del Paraguay para los productos originarios de sus respectivos territorios

Fecha de suscripción
10 - Diciembre - 2008

Fecha de depósito
10 - Diciembre - 2008

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente 30 días después de la fecha en que Chile y Paraguay comuniquen a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de las disposiciones legales internas para su entrada en vigor.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.
BRASIL:Nota Nº 23 de 10/02/2009 - Decreto nº 6.757, de 02/02/2009 publicado en el Diario Oficial de la Unión nº 23, de 03/02/2009 (ALADI/CR/di 2872).
CHILE:Nota Nº 004/09 de 19/01/2009 (CR/di 2858)
PARAGUAY: Nota RP/ALADI-MERCOSUR/4/N° 042/09 de 26/06/09 - Decreto N° 2.219 de 9/06/09 (ALADI/CR/di 2963).
URUGUAY: Nota Nº 001/09 del 02/01/2009– De conformidad con la presente nota, y de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula de vigencia del Protocolo de referencia, no se prevé su internalización por parte de Uruguay (ALADI/CR/di 2850)


Entrada en vigor
26/07/2009





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