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AAP.CE35
64. Sexagésimo Cuarto Protocolo Adicional


Síntesis:
Incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 el “Acuerdo de Libre Comercio Chile-Brasil”,

Fecha de suscripción
12 - Diciembre - 2018

Fecha de depósito
12 - Diciembre - 2018

Cláusulas de vigencia
Artículo 3º.- Este Protocolo entrará en vigor y podrá ser denunciado conforme al Artículo 24.2 del Anexo de este Protocolo.
Artículo 24.2: Entrada en Vigor y Denuncia
1. La entrada en vigor de este Acuerdo estará sujeta al cumplimiento de los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico de cada Parte.
2. Este Acuerdo entrará en vigor noventa (90) días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI notifique a las Partes haber recibido la última comunicación de las Partes informando el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus legislaciones internas.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: No requiere.
BRASIL: Nota N° 98 de 26/10/2021 (ALADI/CR/di 5213).
CHILE:Nota N° 31/20 de 20/08/2020 (ALADI/CR/di 5044).
PARAGUAY: No requiere.
URUGUAY: No requiere.


Entrada en vigor
25/01/2022


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO
ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Sexagésimo Cuarto Protocolo Adicional





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