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AAP.CE18
80.Octogésimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Derogado por el ACE 18.97 a partir del 17/12/2017.
Protocolización de la Directiva Nº 14/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Régimen de Origen MERCOSUR”
Elimina la exigencia de cumplir con un requisito específico de origen para dos ítem.


Fecha de suscripción
18 - Febrero - 2011

Fecha de depósito
18 - Febrero - 2011

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 -Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09-, eliminando los ítems 1516.20.00 y 1517.90.90.


Disposiciones de internalización
Argentina: Nota de la Secretaria del MERCOSUR N° SM/520/11 de 05/08/2011 (ALADI/CR/di 3396)
Brasil: Nota de la Secretaria del MERCOSUR N° SM/520/11 de 05/08/2011 (ALADI/CR/di 3396)
Paraguay: Nota de la Secretaria del MERCOSUR N° SM/520/11 de 05/08/2011 (ALADI/CR/di 3396)
Uruguay: Nota de la Secretaria del MERCOSUR N° SM/520/11 de 05/08/2011 (ALADI/CR/di 3396)


Entrada en vigor
08/09/2011




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