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| AAP.CE Nº 18 |
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| 85.Octogésimo Quinto Protocolo Adicional |
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| Síntesis: |
| Protocolización de la Decisión CMC N° 55/08 del Consejo del Mercado Común relativa a “Régimen de certificación de mercaderías originarias de la SACU almacenadas en los depósitos aduaneros de los Estados Partes del MERCOSUR”
Dispone sobre la posibilidad de emisión de Certificados de Origen Derivados. |
| Fecha de suscripción |
| 28 - Febrero - 2011 |
| Fecha de depósito |
| 28 - Febrero - 2011 |
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| Cláusulas de vigencia |
| Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
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| Disposiciones de internalización |
| Argentina: Nota SM/603/19 de 18/10/2019, de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 4893).
Brasil: Nota SM/603/19 de 18/10/2019, de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 4893).
Paraguay:Nota SM/603/19 de 18/10/2019, de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 4893).
Uruguay: Nota SM/603/19 de 18/10/2019, de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 4893). |
| Entrada en vigor |
| 17/11/2019 |
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