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AAP.CE35
61. Sexagésimo Primer Protocolo Adicional


Síntesis:
Incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 el "Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República Argentina" suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 2 de noviembre de 2017

Fecha de suscripción
4 - Enero - 2018

Fecha de depósito
4 - Enero - 2018

Cláusulas de vigencia
Artículo 3°- El presente Protocolo entrará en vigor noventa (90) días después de que la República Argentina y la República de Chile intercambien notificaciones por escrito indicando que se han completado los procedimientos previstos en sus respectivos ordenamientos jurídicos.
La República Argentina y la República de Chile notificarán por escrito a la Secretaría General de la ALADI la finalización de los procedimientos señalados en el párrafo anterior.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota EMSUR-S.G. N° 11/19 de 01/03/2019 (ALADI/CR/di 4774).
BRASIL: No requiere
CHILE: Nota N° 10/19 de 13/03/2019 (ALADI/CR/di 4778).
PARAGUAY: No requiere.
URUGUAY: No requiere.


Entrada en vigor
01/05/2019 (ALADI/CR/di 4774).






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