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AAP.CE
Nº
6
14. Decimocuarto Protocolo Adicional
Nota Secretaría General:
Sin efecto por término de su vigencia y por la entrada en vigor del ACE 55 (1/01/2003).
Síntesis:
Incorpora tratamientos preferenciales a productos del sector automotor
Fecha de suscripción
13 - Marzo - 2001
Fecha de depósito
13 - Marzo - 2001
Cláusulas de vigencia
Artículo 11.- El presente Protocolo entrará en vigor en el momento en que ambas Partes comuniquen la conclusión de las formalidades jurídicas necesarias para su aplicación y tendrá vigencia de un año a partir de su entrada en vigor.
En caso que una Parte no haya concretado las exportaciones hasta completar la totalidad de las cuotas previstas en el artículo 5, la vigencia del presente Protocolo se prorrogará de manera automática por un año, para efectos de que esa Parte pueda exportar el saldo de esas cuotas citadas.
Las Partes realizarán los mayores esfuerzos tendientes a concretar, en el plazo más breve posible, la suscripción de un acuerdo entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos para el comercio del sector automotor. Las condiciones negociadas en dicho acuerdo reemplazarán en su totalidad a las incorporadas en el presente Protocolo.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota C.R. N° 62/01 de 4/07/2001 (CR/di 1266).
MÉXICO: Nota N° 250/01 de fecha 04/07/2001 (CR/di 1269).
Entrada en vigor
4/07/2001
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 6 CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Decimocuarto Protocolo Adicional