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AAP.CE36
31. Trigésimo Primer Protocolo Adicional


Síntesis:
Modifica el Artículo 19 del Acuerdo “Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente o bajo régimen de draw back no se beneficiarán del Programa de Liberación establecido en el presente Acuerdo a partir del 1º de enero de 2025.”

Fecha de suscripción
1 - Diciembre - 2023

Fecha de depósito
1 - Diciembre - 2023

Cláusulas de vigencia
Artículo 3º – El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente quince (15) días después de la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR, por un lado, y el Estado Plurinacional de Bolivia, por otro, informen a la Secretaría General de ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias las respectivas fechas de entrada en vigor bilaterales.


Disposiciones de internalización
Argentina: Nota N° 5/24 de 22/01/2024 - Decreto N° 415/91 (ALADI/CR/di 5558),
Bolivia: Nota EBUR 695 /2023 de 29/12/2023- Decreto Supremo N° 5093 (ALADI/CR/di 5549/Corr.1)
Brasil: Nota N° 50 de 10/04/2024 - Diario Oficial de la Unión de 09/04/2024, Decreto Presidencial N° 11.980 de 08/04/2024 (ALADI/CR/di 5599).
Paraguay: Nota N° 10/2024 de 19/02/2024 - Decreto N° 1033 de 29/12/2023, publicado en la Gaceta Oficial de la República del Paraguay N° 21 de 30/01/2024 (ALADI/CR/di 5586)
Uruguay: Nota N° 116/24 de 15/04/2024 -Decreto del Poder Ejecutivo N° 92/024 de 04.04.24, publicado en el Diario Oficial N° 31.399 de 15/04/24. (ALADI/CR/di 5610).


Entrada en vigor
Entre Bolivia y Argentina: 06/02/2024
Entre Bolivia y Paraguay: 06/03/2024
Entre Bolivia y Brasil: 25/04/2024
Entre Bolivia y Uruguay: 30/04/2024




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