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AAP.CE35
49. Cuadragésimo Noveno Protocolo Adicional


Síntesis:
Reemplaza el primer párrafo del Artículo 12 del Acuerdo relativo a Zonas Francas

Fecha de suscripción
25 - Noviembre - 2008

Fecha de depósito
25 - Noviembre - 2008

Cláusulas de vigencia
Artículo 4º. El presente Protocolo entrará en vigor, bilateralmente, entre las Partes Signatarias que hayan comunicado a la Secretaría General de la ALADI que lo incorporaron a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias respectivas la fecha de la vigencia bilateral.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota EMSUR - S.G. Nº 13/09 de 29/01/2009 -Decreto 415/91 (ALADI/CR/di 2862).
BRASIL:Nota Nº 23 de 10/02/2009 - Decreto nº 6.763, de 05/02/2009 publicado en el Diario Oficial de la Unión nº 26, de 06/02/2009 (ALADI/CR/di 2872).
CHILE:Nota No. 079/08 de 15/12/2008 (ALADI/CR/di 2836)
PARAGUAY: Nota RP/ALADI-MERCOSUR/4/N° 042/09 de 26/06/09 - Decreto N° 2284 de 19/06/09 (ALADI/CR/di 2963).
URUGUAY: Nota Nº 077/09 de 06//02/2009 - Decreto del Poder Ejecutivo N° 53/009, de 26/02/2009, publicado en el Diario Oficial N° 27.669 de 06/02/2009 (ALADI/CR/di 2870).


Entrada en vigor
Entre Argentina y Chile: 27/01/2009
Entre Brasil y Chile: 6/02/2009
Entre Paraguay y Chile: 19/06/2009
Entre Uruguay y Chile: 6/02/2009





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