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AAP.A14TM
Nº
3 - Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT
Primer Protocolo Adicional Rectificado
Síntesis:
Regía como Reglamento de infracciones y sanciones. El presente Protocolo ha quedado derogado en virtud del Segundo Protocolo Adicional al AAP.A14TM N° 3, que establece en su Art. 14 lo siguiente: "El presente Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones sustituye al que se encontraba en aplicación hasta la fecha, entre los países signatarios."
Fecha de suscripción
15 - Abril - 1994
Fecha de depósito
15 - Abril - 1994
Cláusulas de vigencia
Capítulo IV-Disposiciones Generales.- El presente Protocolo entrará en vigencia a partir de la fecha de su puesta en vigor administrativo por los países signatarios.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Disposición de la Subsecretaría de Transporte Metropolitano de Larga Distancia N° 242 de 09/05/1997 y Disposición N° 6/2002 (SEC/di 960 y SEC/di 1636)
BOLIVIA: No se cuenta con información
BRASIL: Decreto N° 1.704 de 17/11/1995 (SEC/di 717)
CHILE: No se cuenta con información
PARAGUAY: No se cuenta con información
PERÚ: Decreto Supremo N° 013-96-ITINCI de 10/09/1996 (CR/di 658)
URUGUAY: Resolución del Ministerio de Transportes y Obras Públicas de 28/12/1995 (SEC/di 769)
PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE INFRACCIONES Y SANCIONES
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Montevideo - URUGUAY
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