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AAP.CE36
8. Octavo Protocolo Adicional


Síntesis:
Tiene como objeto prorrogar desde el 29/02/00 y hasta la entrada en vigor del nuevo Régimen de Solución de Controversias, la vigencia del Anexo 11 del ACE N° 36.
Cabe destacar que el nuevo Régimen de Solución de Controversias establecido en el ACE 36.11ha entrado en vigor el 28 de junio de 2004, fecha a partir de la cual el presente Protocolo (ACE 36.8) ha dejado de regir de conformidad con su Art. 1°.


Fecha de suscripción
27 - Abril - 2000

Fecha de depósito
27 - Abril - 2000

Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su suscripción

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274).
BOLIVIA: Decreto Supremo N° 27.550 de 04/06/2004 (SEC/di 1870).
BRASIL: Decreto N° 3.534 de 03/07/2000 (CR/di 1118).
PARAGUAY: Decreto N° 9.841 de 31/07/2000 (CR/di 1138).
URUGUAY: Decreto N° 663 de 27/11/1985 (SEC/di 202).


Entrada en vigor
27/04/2000





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