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AAP.CE36
27. Vigésimo Séptimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Modifica el Artículo 19 del Acuerdo: "Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporalmente, o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo, a partir del 1° de enero de 2017"

Fecha de suscripción
16 - Agosto - 2011

Fecha de depósito
16 - Agosto - 2011

Cláusulas de vigencia
Artículo 3°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente en la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR por un lado, y el Estado Plurinacional de Bolivia por otro, informen a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.

Disposiciones de internalización
Argentina: Nota EMSUR - S.G. N° 112/11 de 05/09/2011 - Decreto N° 415/91 (CR/di 3408).
Bolivia: Nota Nº REPBOL-055/11 de6 30/10/2011 - Decreto Supremo N° 1037 de 09/11/2011 (CR/di 3461)
Brasil: Nota N° 114 de 09/10/2014 - Decreto n° 8.323, de 6/10/2014 (CR/di 3995).
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: Nota N° 018/12 de 31/01/2012 (CR/di 3498)


Entrada en vigor
Entró en vigor bilateralmente, para Argentina y Bolivia: 02/12/2011
Entró en vigor bilateralmente, para Bolivia y Uruguay: 01/02/2012
Entró en vigor bilateralmente, para Bolivia y Brasil: 14/10/2014




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