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AAP.CE22
4. Cuarto Protocolo Adicional

Nota Secretaría General:
La Rep de Bolivia mediante nota Nº 736/18 de 31/12/2018 comunicó la terminación del Protocolo (ALADI/CR/di 4745). El Acuerdo permanecerá vigente hasta el 11 de abril de 2020. Respecto a las inversiones efectuadas con anterioridad al día 11 de abril de 2020, el Acuerdo continuará en vigor hasta el 11 de abril de 2035


Síntesis:
Establece un marco jurídico sobre promoción y protección recíproca de inversiones.

Fecha de suscripción
22 - Setiembre - 1994

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo XI.- 1. Las Partes Contratantes se notificarán entre sí, cuando las exigencias constitucionales para la entrada en vigencia del presente Acuerdo se hayan cumplido. El Acuerdo entrará en vigencia treinta días después de la fecha de la última notificación.
2. Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de quince años y se prolongará después por tiempo indefinido. Transcurridos los quince años, cada Parte Contratante podrá denunciar el Acuerdo en cualquier momento, con un preaviso de un año y comunicado por la vía diplomática.
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Disposiciones de internalización
BOLIVIA: No se cuenta con información
CHILE: Decreto Supremo N° 622 de 29/04/1999 (SEC/di 1354 y CR/di 1600)


Entrada en vigor
Sin información





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