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AAP.CE18
190.Apéndice 2 al Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Directiva CCM N° 42/20“Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento”

Fecha de suscripción
24 - Agosto - 2020

Fecha de depósito
31 - Agosto - 2020

Cláusulas de vigencia
Este Apéndice deberán entrar en vigor en la misma fecha que la Directiva respectiva. Dicha fecha será comunicada por la Secretaría del Mercosur a la Secretaría General de la ALADI una vez que el Estado Parte beneficiario le haya comunicado la incorporación de la Directiva a su ordenamiento jurídico interno

Disposiciones de internalización
Argentina: Nota SM/459/20 de 18/09/2020, de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Apéndice fue incorporado a la legislación nacional de la República Argentina, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 415/1991 (ALADI/CR/di 5061).
Brasil: No requiere.
Paraguay: No requiere.
Uruguay: No requiere.


Entrada en vigor
17/10/2020


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Apéndice 2 al Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional



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