AAP.CE 2
57. Quinquagesimoseptimo Protocolo Adicional

Nota Secretaría General:
Rigió hasta el 31 de marzo de 2002 (Artículo 6°).


Síntesis:
Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles para el período 01/01/02 al 31/03/02

Fecha de suscripción
2 - Enero - 2002

Fecha de depósito
2 - Enero - 2002

Cláusulas de vigencia
Artículo 6º. El presente Protocolo rige a partir del 1º de enero de 2002 hasta el 31 de marzo de 2002. No obstante, caducará en el momento que entre en vigor el "Acuerdo sobre la Política Automotriz del MERCOSUR”.

Disposiciones de internalización
BRASIL: Decreto N° 4.190 de 9 de abril de 2002 (CR/di 1398)
URUGUAY: Decreto N° 663/85 del 27/11/85 (CR/di 1581).

Entrada en vigor
1/01/2002