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 | AAP.CE Nº 75 |
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 | Acuerdo |
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 | Síntesis: |
 | Dispone el establecimiento de una Zona de Libre Comercio e incorpora diversas disposiciones y compromisos, entre otras, en las siguientes materias: Comercio de Servicios, Reglas de origen, Facilitación del comercio, Defensa comercial, Buenas prácticas regulatorias, Medidas sanitarias y fitosanitarias, Obstáculos técnicos al Comercio, Comercio electrónico, Telecomunicaciones, Contratación pública, Política de competencia, Micro, pequeñas y medianas empresas, Cadenas regionales y globales de valor, Comercio y asuntos laborales, Comercio y medio ambiente, Comercio y género, Cooperación económica y comercial, Transparencia y anticorrupción. |
 | Fecha de suscripción |
 | 13 - Agosto - 2020 |
 | Fecha de depósito |
 | 8 - Octubre - 2020 |
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 | Cláusulas de vigencia |
 | Artículo 24.7. ....3. Este Acuerdo entrará en vigor noventa (90) días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI notifique a las Partes haber recibido la última comunicación de las Partes informando el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus legislaciones internas. |
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 | Disposiciones de internalización |
 | CHILE: Nota N° 10/2022 de 14/02/2022 (ALADI/CR/di 5269).
ECUADOR: Nota No. 4-3-35/ALADI/2021 de 07/06/2021- Decreto Ejecutivo N° 1337 (ALADI/CR/di 5157) |
 | Entrada en vigor |
 | 16/05/2022 |
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