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AAP.CE76
Acuerdo


Síntesis:
Acuerdo Marco

Fecha de suscripción
6 - Diciembre - 2024

Fecha de depósito
6 - Diciembre - 2024

Cláusulas de vigencia
Artículo 6

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de que todas las Partes comuniquen a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación para tal efecto y tendrá vigencia hasta que sea sustituido por un Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República de Panamá.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: No se cuenta con información
BRASIL: No se cuenta con información
PANAMÁ: No se cuenta con información
PARAGUAY: No se cuenta con información
URUGUAY: No se cuenta con información


Entrada en vigor
No ha entrado en vigor





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