| |
|
|
| AAP.CE Nº 75 |
| |
| Acuerdo |
| |
| Síntesis: |
| Dispone el establecimiento de una Zona de Libre Comercio e incorpora diversas disposiciones y compromisos, entre otras, en las siguientes materias: Comercio de Servicios, Reglas de origen, Facilitación del comercio, Defensa comercial, Buenas prácticas regulatorias, Medidas sanitarias y fitosanitarias, Obstáculos técnicos al Comercio, Comercio electrónico, Telecomunicaciones, Contratación pública, Política de competencia, Micro, pequeñas y medianas empresas, Cadenas regionales y globales de valor, Comercio y asuntos laborales, Comercio y medio ambiente, Comercio y género, Cooperación económica y comercial, Transparencia y anticorrupción. |
| Fecha de suscripción |
| 13 - Agosto - 2020 |
| Fecha de depósito |
| 8 - Octubre - 2020 |
| |
| Cláusulas de vigencia |
| Artículo 24.7. ....3. Este Acuerdo entrará en vigor noventa (90) días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI notifique a las Partes haber recibido la última comunicación de las Partes informando el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus legislaciones internas. |
| |
| Disposiciones de internalización |
| CHILE: Nota N° 10/2022 de 14/02/2022 (ALADI/CR/di 5269).
ECUADOR: Nota No. 4-3-35/ALADI/2021 de 07/06/2021- Decreto Ejecutivo N° 1337 (ALADI/CR/di 5157) |
| Entrada en vigor |
| 16/05/2022 |
| |
ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email:
sgaladi@aladi.org
© Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados