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AAP.CE35
37. Trigésimo Séptimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Establece el tratamiento arancelario a otorgar a los productos incluidos en el Anexo 4 del ACE 35, para el comercio recíproco entre la República de Chile y la República del Paraguay y realiza los ajustes correspondientes en el Anexo 4 del ACE 35

Fecha de suscripción
2 - Julio - 2003

Fecha de depósito
2 - Julio - 2003

Cláusulas de vigencia
Artículo 3°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre la República de Chile y la República del Paraguay, treinta (30) días después de la fecha en que la Secretaría General comunique a los países signatarios la recepción de la notificación de ambos países, relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA:
BRASIL: Nota N° 108 de 16/12/2003- Decreto N° 4.911 de 10/12/03 (CR/di 1697).
CHILE: Nota N° 067/03 de 22/09/2003 (CR/di 1667).
PARAGUAY: Nota N° RP/ALADI/4/N° 25/04 de 11/03/04- Decreto N° 1848 (CR/di 1752).
URUGUAY:


Entrada en vigor
13/04/2004





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