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AAP.CE18
180.Centésimo Octogésimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de Directiva N° 72/18 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa al “Régimen de Origen Mercosur “Actualización de los Requisitos Específicos de Origen a la VI Enmienda del Sistema Armonizado””

Fecha de suscripción
26 - Julio - 2019

Fecha de depósito
26 - Julio - 2019

Cláusulas de vigencia
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo Adicional sustituirá, en el Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, el Apéndice I de la Decisión CMC N° 1/09, y derogará los Protocolos Adicionales Nonagésimo Séptimo, Nonagésimo Octavo, Centésimo Cuarto, Centésimo Décimo Sexto y Centésimo Cuadragésimo Segundo.".


Disposiciones de internalización
Argentina: Nota SM/256/20 de 05/06/2020 de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 5016).
Brasil: Nota SM/256/20 de 05/06/2020 de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 5016).
Paraguay: Nota SM/256/20 de 05/06/2020 de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 5016).
Uruguay: Nota SM/256/20 de 05/06/2020 de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del MERCOSUR (ALADI/CR/di 5016).


Entrada en vigor
05/07/2020


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Centésimo Octogésimo Protocolo Adicional


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