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AAP.CE
Nº
18
79.Septuagésimo Noveno Protocolo Adicional
Síntesis:
Protocolización de la Directiva Nº 31/09 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Regímenes Especiales de Importación” Incluir en la Lista de Argentina del Anexo de la Decisión CMC Nº 03/06, el régimen que exime del pago de todos los tributos que gravan la importación para consumo de diversas mercaderías destinadas a la rehabilitación, al tratamiento y la capacitación de las personas con discapacidad.
Fecha de suscripción
17 - Diciembre - 2010
Fecha de depósito
17 - Diciembre - 2010
Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo del Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE 18, incluyendo el régimen especial de importación que se indica, en la Lista de Argentina.
Disposiciones de internalización
Argentina: No se cuenta con información.
Brasil: No se cuenta con información.
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: No se cuenta con información.
Entrada en vigor
No entró en vigor.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
Septuagésimo Noveno Protocolo Adicional