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AAP.CE18
195.Centésimo Nonagésimo Quinto Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Directiva N° 02/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento”
NCM 3404.90.19 Las demás


Fecha de suscripción
17 - Abril - 2020

Fecha de depósito
17 - Abril - 2020

Cláusulas de vigencia
Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de la República Argentina.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina: Nota SM/192/20 de 27/04/2020, de la Secretaría del MERCOSUR, a través de la cual informa que el referido Protocolo Adicional fue incorporado a la legislación nacional de la República Argentina, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 415/1991 (ALADI/CR/di 5004).
Brasil: No requiere
Paraguay: No requiere
Uruguay: No requiere.


Entrada en vigor
27/05/2020


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Centésimo Nonagésimo Quinto Protocolo Adicional

ACE_018_195.pdfACE_018_195.pdf



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