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AAP.CE18
53.Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional


Síntesis:
A partir del 27 de junio de 2015 este Protocolo queda derogado por el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE 18 (ACE 18.77)
Protocolización de la Directiva CCM Nº 04/04 “Acumulación Total de Origen Intra-MERCOSUR”.
Establece los términos a que se deberán ajustar los Estados Partes para acceder a la acumulación total de origen a que hace referencia el Artículo 7° de la Decisión CMC 1/04 (ACE 18.44).


Fecha de suscripción
28 - Marzo - 2006

Fecha de depósito
28 - Marzo - 2006

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina: Nota SM/1156/06 de 10/11/06 - Decreto Nº 415/91 (CR/ di 2354).
Brasil: Nota N° 203 de 17/10/06- Decreto N° 5.929 de 13/10/06 (CR/di 2337) y Nota SM/1156/06 de 10/11/06 (CR/di 2354).
Paraguay: Nota SM/1156/06 de 10/11/06 - Decreto Nº 6.422 de 22/09/2005 (CR/di 2354)
Uruguay: Nota N° 510/06 de 04/09/06- Decreto N° 270/06 de 14/08/06, publicado en el Diario Oficial N° 27.059 de 18/08/06 (CR/di 2319) y Nota SM/1156/06 de 10/11/06 (CR/di 2354).


Entrada en vigor
13/12/2006 - Nota SM1156/06 de fecha 10/11/2006 de la Secretaría del MERCOSUR (ALADI/CR/di 2354).





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