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AAP.CE18
60.Sexagésimo Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización del Artículo 2° de la Decisión CMC Nº 14/07 “Regímenes Especiales de Importación (Prórroga de plazo)”.
Prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2008, los plazos establecidos en los Artículos 2º, 6º y 7º de la Decisión Nº 33/05 (ACE 18.55).


Fecha de suscripción
12 - Mayo - 2008

Fecha de depósito
12 - Mayo - 2008

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina:Nota de la Secretaria del MERCOSUR N° SM/650/11 de 26/09/2011 (ALADI/CR/di 3419)
Brasil: Nota de la Secretaria del MERCOSUR N° SM/650/11 de 26/09/2011 (ALADI/CR/di 3419)
Paraguay:Nota de la Secretaria del MERCOSUR N° SM/650/11 de 26/09/2011 (ALADI/CR/di 3419)
Uruguay: Nota de la Secretaria del MERCOSUR N° SM/650/11 de 26/09/2011 (ALADI/CR/di 3419)


Entrada en vigor
27/10/2011




L




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