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AAP.CE35
59. Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional


Síntesis:
Modifica el Artículo 31 del Acuerdo referente al régimen de draw back

Fecha de suscripción
7 - Noviembre - 2016

Fecha de depósito
7 - Noviembre - 2016

Cláusulas de vigencia
Artículo 3°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente 60 días después de la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR por un lado, y la República de Chile por otro, informen a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota N° 109/16 de 29/12/2016 - Decreto 415/91, (ALADI/CR/di 4389)
BRASIL: Nota N° 21 de 20/02/2017-Decreto Presidencial N° 8.988, de 13/02/2017 (CR/di 4409).
CHILE: Nota N° 01/17 de 09/01/2017 (ALADI/CR/di 4387),
PARAGUAY: Nota RP/ALADI/4/N° 050/19 de 08/082019 - Decreto Presidencial de la República del Paraguay N° 2.075 de 05/07/2019 (ALADI/CR/di 4854).
URUGUAY: Nota N° 061/17 de 21/03/2017- Decreto N° 64/017 de 13/03/2017, publicado en el Diario Oficial N° 29.667 de 21/03/2017 (ALADI/CR/di 4430)


Entrada en vigor
Entrada en vigor entre Argentina y Chile: 10/03/2017
Entrada en vigor entre Brasil y Chile: 22/04/2017
Entrada en vigor entre Chile y Uruguay: 20/05/2017
Entrada en vigor entrwe Chile y Paraguay: 07/10/2019






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