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AAP.CE18
33.Trigesimotercer Protocolo Adicional


Síntesis:
Prorroga hasta el día 30/09/01 el plazo establecido en el Artículo 9° del Vigesimocuarto Protocolo Adicional al ACE 18 para el uso obligatorio del modelo de Certificado de Origen MERCOSUR que resulta de dicho Protocolo.

Fecha de suscripción
20 - Julio - 2001

Fecha de depósito
20 - Julio - 2001

Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su suscripción.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: No se cuenta con información
BRASIL: Decreto N° 4.042 de 03/12/2001, Nota N° 273 de 07/12/2001 (CR/di 1353)
PARAGUAY:No se cuenta con información
URUGUAY: No se cuenta con información


Entrada en vigor
20/07/2001





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