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AAP.PC7
Primer Protocolo Adicional


Síntesis:
Régimen de infracciones y sanciones aplicables al transporte de mercancías peligrosas.

Fecha de suscripción
16 - Julio - 1998

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 2.- El presente Protocolo entrará en vigencia en la fecha de su suscripción, excepto para los países signatarios que requieran completar los procedimientos internos de aprobación legislativa. Para estos países el Acuerdo entrará en vigencia cuando se hubieren completado dichos procedimientos.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
BRASIL: No se cuenta con información
PARAGUAY: No se cuenta con información
URUGUAY: No se cuenta con información







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