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AAP.CE2
72. Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional


Síntesis:
A partir de la entrada en vigencia de este Protocolo y hasta el 31 de diciembre de 2016, gozarán de desgravación total e inmediata del Arancel Externo Común o de los aranceles nacionales de importación, cuando sean aplicables, cuando procedan de la Zona Franca de Manaos (Brasil) y de las zonas francas de Colonia y Nueva Palmira, los productos clasificados en la NCM versión del Sistema Armonizado 2012 descritos en este Protocolo

Fecha de suscripción
27 - Diciembre - 2013

Fecha de depósito
27 - Diciembre - 2013

Cláusulas de vigencia
Artículo 9 - El presente Protocolo Adicional entrará en vigor simultáneamente en el territorio de ambas Partes en la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique haber recibido, de los dos países, la notificación de que fueron cumplidas las formalidades necesarias para su aplicación

Disposiciones de internalización
Brasil:Nota N° 138 de 27/11/2014 - Decreto N° 8.366, de 25/11/2014, publicado en el Diario Oficial de la Unión N° 229, de 26/11/2014 (CR/di 4028)
Uruguay: Nota N° 097/14 de 28/04/2014 - Decreto N° 095/014 de 04/04/2014, publicado en el Diario Oficial N° 28.950 de 28/04/2014 (CR/di 3895)


Entrada en vigor
27/11/2014





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