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AAP.CE18
56.Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Decisión CMC Nº 40/05 “Bienes de Capital”.
Prorroga, hasta el 1 de enero de 2009, la entrada en vigor de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Decisión CMC Nº 34/03 (ACE 18.48), por lo cual, hasta el 31 de diciembre de 2008, se podrán mantener los regímenes de importación de bienes de capital vigentes en los Estados Partes.


Fecha de suscripción
28 - Marzo - 2006

Fecha de depósito
28 - Marzo - 2006

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina: Nota SM/1149/06 de fecha 10/11/2006 de la Secretaría del MERCOSUR (ALADI/CR/di 2353).
Brasil: Nota SM/1149/06 de fecha 10/11/2006 de la Secretaría del MERCOSUR (ALADI/CR/di 2353).
Paraguay: Nota SM/1149/06 de fecha 10/11/2006 de la Secretaría del MERCOSUR (ALADI/CR/di 2353).
Uruguay: Nota SM/1149/06 de fecha 10/11/2006 de la Secretaría del MERCOSUR (ALADI/CR/di 2353).


Entrada en vigor
13/12/2006





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